Sentencia nº 23/2011 de 31 de Enero de 2011 de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca
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Sentencia nº 23/2011 de 31 de Enero de 2011 de Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma de Mallorca
JDO. DE LO MERCANTIL N. 2
PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00023/2011 JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 002 PALMA DE MALLORCA TRAVESSA DE'N BALLESTER, 20 N.I.G.: 07040 47 1 2009 0023105 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000586 /2009 Sobre OTRAS MATERIAS De D/ña. SOCIEDAD QUETGLAS TOUS SL SOCIEDAD QUETGLAS TOUS SL Procurador/a Sr/a. MARGARITA ECKER CERDA Contra D/ña. FERRA CAPLLONCH SL FERRA CAPLLONCH SL Procurador/a Sr/a. MIGUEL FERRAGUT ROSSELLO SENTENCIA Nº 23/2011 En la ciudad de Palma de Mallorca, lunes 31 de enero de 2011. Vistos por mí, Catalina Asela Munar Fons, Juez sustituta en funciones de refuerzo en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de los de esta ciudad y su partido, MERCANTIL BIS, los autos de juicio Ordinario nº 586/09 , incoados a instancia de la Procuradora Doña Margarita Ecker Cerdá en nombre representación de SOCIEDAD QUETGLAS TOUS SL , defendida por los Letrados D. Josep Mª Fiol Bernat y D. Juan José Miró Bauzá, contra FERRÁ CAPLLONCH SL, representada por el Procurador D. Miguel Ferragut Rosselló y asistida por el letrado D. Miguel Angel Morey Deyá , sobre PUBLICIDAD ILÍCITA. PRIMERO .- Por Doña Margarita Ecker, en la representación anteriormente dicha, se interpuso ante el Juzgado Decano de Palma, el día 30 de julio de 2009, y que por turno de reparto tuvo entrada en este Juzgado de lo Mercantil nº 2, demanda de Juicio Ordinario contra la referida demandada en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que: "1º) se ordene a la mercantil demandada la cesación de publicidad en los siguientes extremos: 1. Que la celda de la Real Cartuja de Valldemossa donde moraron Frédéric Chopin, George Sand y sus hijos, durante su estancia en Mallorca en el período que comprende desde el día 15 de diciembre de 1838 hasta el 3 de febrero de 1839 fue la actual celda nº4, conocida en aquella época como la celda nº3 y que es propiedad de la actora; 2. Queda suficientemente acreditado que la celda registrada, señalada y conocida, antes y durante la estancia de F. Chopin y George Sand en Valldemossa (1838 y 1839) como la nº 3, es en la actualidad la nº 4, propiedad de la actora; 3. Que la actual celda nº 2 propiedad de la demandada, antes y durante la estancia de F. Chopin y George Sand en Valldemossa era registrada, señalada y conocida como celda nº 1; 4. Que F. Chopin y George Sand únicamente alquilaron una celda en la Cartuja de Valldemossa para que ésta fuera su morada, y en ningún momento fue alguna de las celdas de la demandada, sino que se trató de la actual celda nº 4, propiedad de la actora; 5. Que la demandada retire toda la publicidad que referencie la estancia de F. Chopin y George Sand en cualquiera de sus propiedades, al haber morado en la actual celda nº 4; 6. Queda acreditado que el piano expuesto en la celda nº 2 como el conocido con el nombre de "pobre piano mallorquín" es falso, en ningún momento fue tocado por F. Chopin, no es contemporáneo a la estancia de F. Chopin en la Cartuja de Valldemossa, y que éste fue construido en la década de los años 50' del siglo XIX por "Oliver Suau hermanos"; 7. Que el piano expuesto actualmente en la celda nº 2 de la Cartuja de Valldemossa, sea retirado de ésta, ya que lo están mostrando como el "pobre piano mallorquín" de manera fraudulenta, en la celda nº 2, que está abierta al público y por la que a diario se realizan gran cantidad de visitas turísticas, los cuales son engañados respecto a la procedencia y época del mencionado piano. 2º) Se prohíba a la mercantil demandada a difundir en cualquier medio de comunicación y en el futuro la referida publicidad, así como la difusión de cualesquiera otros anuncios que contengan mensajes similares. 3º) Que se ordene a la mercantil demandada difundir publicidad correctora en los mismos medios en los que viene emitiendo la publicidad objeto del procedimiento, mediante la inserción de comunicados de prensa escrita, a todas las sociedades chopinianas, autoridades gubernamentales nacionales (Ayuntamiento de Valldemossa, Govern de les Illes Balears, Conselleries de Cultura y Turismo...), en los que se advierta al consumidor que: a) La celda de la Real Cartuja de Valldemossa donde moraron Frederic Chopin, George Sand y sus hijos, durante su estancia en Mallorca en el período que comprende desde el día 15 de diciembre de 1838 hasta el 11 de febrero de 1839 fue la actual celda nº 4, conocida en aquella época como la celda nº 3, y que es propiedad de la actora, b) Que la actual celda nº 2, propiedad de la demandada, antes y durante la estancia de F. Chopin y George Sand en Valldemossa, era registrada, señalada y conocida como la celda nº 1, c) Que el piano expuesto en la celda nº 2 como el conocido con el nombre de "pobre piano mallorquín" es falso, en ningún momento fue tocado por Chopin en la Cartuja de Valldemossa, no es contemporáneo a la estanci...Ver el contenido completo de este documento
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