Sentencia de 17 de Enero de 2008 de Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
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Sentencia de 17 de Enero de 2008 de Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona
432/2006D3 (Ordinario)
JUZGADO MERCANTIL Nº 3BARCELONAAsunto: 432/2006D3 (Ordinario)SENTENCIA En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil ocho.Vistos por José Mª Fernández Seijo, magistrado del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, los presentes autos de juicio ordinario seguido con el número 432/2006 entre:AUTOS 432/2006Demandante.- La entidad mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., domiciliada en Figueres, Pujada del Castell nº 27 ; representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquin Preckler Dieste y asistida por el Abogado don Jaume Puigderrajols i Arqueros y don Juan Enrique.Demandado.- La FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, domiciliada en Figueres, Pujada del castell nº 28; representada por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Manjarín Albert y asistida por el Abogado don Marius Miró Gili y la Abogado doña María teixidor Jufresa.AUTOS 694/2006 (Juzgado Mercantil 1- Acumulados)Demandantes.- FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, domiciliada en Figueres, Pujada del Castell nº 28; la entidad mercantil DEMART PRO ARTE B.V., domiciliada Amsterdam, Fred. Roekstraat 123; y VISUAL, ENTIDAD DE GESTIÓN DE ARTISTAS PLÁSTICOS, domiciliada en Madrid, Gran Vía nº 16; representados por el Procurador de los Tribunales don Francisco Javier Manjarín Albert y asistidos por el Abogado don Marius Miró Gili y la abogado doña María Teixidor Jufresa.Demandada.- La entidad mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., domiciliada en Figueres, Pujada del Castell nº 27 ; representada por el Procurador de los Tribunales don Joaquin Preckler Dieste y asistida por el Abogado don Jaume Puigderrajols i Arqueros y don Juan Enrique.Causa.- Propiedad industrial. Marcas y competencia desleal.ANTECEDENTES DE HECHO Primero.- El día 25 de mayo de 2006 fue turnada en este Juzgado demanda de juicio ordinario instada por el Procurador de los Tribunales Sr. Preckler Dieste, en nombre y representación de la entidad mercantil ARTS MODE NETWORK S.A.; en su escrito inicial, tras alegar los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitaba que se condenara a la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ y que se dictara sentencia en la que: A) Estimando la acción de reivindicación planteada de la marca nacional DALÍ DESIGN, nº M2648144, en todas las clases registradas, se ordenara el cambio de titularidad de las mismas a favor de la mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., con subrogación en todos los derechos que la FUNDACIÓN ostenta, y notificación de la sentencia a la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEMP) para proceder al cambio de titularidad y a la correspondiente publicación, en su caso en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial (BOPI). B) Subsidiariamente al pronunciamiento anterior solicita la representación de la mercantil ARTS MODE NETWORK S.A., que se declare la nulidad de la marca nacional indicada y se ordene su cancelación en el Registro de la OEPM y su publicación en el BOPI. C) En todo caso que se declare desleal la conducta de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ y se ordene el cese inmediato de su ilícita actividad, se le prohíba el uso de la marca objeto del presente procedimiento y se la condene a la indemnización por los daños y perjuicios irrogados que en ejecución de sentencia se determinen, además de la publicación de la sentencia mediante anuncios en dos periódicos de tirada nacional y notificaciones de la misma a las empresas Valigería Roncato SpA, Corbatería Vendrell, ALDEASA, Proa Leather Management, LOEWE, Wagas Mas Fumats y Arts & Mode Surreal Distributions S.L. Ordenando estar y pasar a la demandada por los anteriores pronunciamientos. Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.Segundo.- La demanda fue admitida a trámite por auto de 2 de junio de 2006 - corregido por auto de 19 de junio - y la demandada emplazada por diligencia de 4 de julio.Tercero.- Por escrito de 4 de septiembre de 2006 el Procurador de los Tribunales Sr. Manjarín Albert se personó en nombre y representación de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DALÍ, contestando a la demanda en la representación acreditada y oponiéndose a la misma conforme a los hechos y fundamentos que a sus intereses correspondieron, solicitando que se desestimara la demanda.Cuarto.- Por Providencia de 12 de septiembre de 2006 se tuvo por contestada la demanda y se convocó a las partes a audiencia previa señalada para el día 20 de noviembre de 2006, finalmente celebrada el día 21 de diciembre de 2006.Quinto.- En la fecha señalada para la audiencia previa las partes se ratificaron en sus planteamientos iniciales, concretaron sus pretensiones y propusieron prueba que fue admitida y declarada pertinente señalando para su práctica el día 23 de febrero de 2007.Sexto.- Por escrito de 12 de enero de 2007 la representación en autos de la FUNDACIÓN solicitó que se acumularan a los presentes autos los autos seguidos con el número 694/2006-C ante el Juzgado mercantil 1 de Barcelona, autos instados por la representación de la FUNDACIÓN GALA-SALVADOR DAL...Ver el contenido completo de este documento
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