Sentencia nº 410/2007 de 26 de Noviembre de 2007 de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza
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Sentencia nº 410/2007 de 26 de Noviembre de 2007 de Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Zaragoza
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 4
ZARAGOZASENTENCIA: 00410/2007 JUZGADO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 4ZARAGOZAPROCEDIMIENTO: ABREVIADO 257/2007-BBRECURRENTE : D. Juan PedroRECURRIDO : AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZASENTENCIA Nº 410/2007En Zaragoza a 26 de noviembre de 2007, vistas las presentes actuaciones por Concepción Gimeno Gracia, Magistrada-juez deANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.- PARTES DEL RECURSO.Recurrente: D. Juan Pedro, representado y defendido por la letrado Sra.DªRafaela Poyato Gómez.Demandado: Ayuntamiento de Zaragoza, representado y defendido por el letrado Sr.D.Carlos Navarro del Cacho.SEGUNDO.- ACTUACIÓN RECURRIDA.Resolución por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto contra la resolución por la que se imponía al recurrente una sanción de 302,00 € y la pérdida de 6 puntos en la autorización administrativa para conducir, resolución ésta que se confirma íntegramente.TERCERO.-PRETENSIONES DE LA PARTE RECURRENTE.Se dicte Sentencia por la que estimando la demanda se revoquen las resoluciones impugnadas, declarando la nulidad de la denuncia origen del procedimiento y por tanto, de las sanciones impuestas y de modo subsidiario, de entenderse acreditada la infracción que se le imputa al Sr. Juan Pedro, se atempere la cuantía de la sancion impuesta, imponiéndola en su grado mínimo y ello a la vista de las circunstancias previstas en la Ley para la graduación de las sanciones y de las circunstancias concurrentes en el presente supuesto. Todo ello de conformidad con lo alegado en el cuerpo del escrito de demanda.CUARTO.- PRETENSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DEMANDADA.Solicita se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando íntegramente la resolución impugnada.FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Mantiene la parte recurrente que el lugar donde se realiza la fotografía y se comete la supuesta infracción de tráfico,es fuera del casco urbano, por lo que no resulta aplicable el límite de velocidad genérica de vía urbana o travesía de 50 km/h, circulando por tanto el mismo a una velocidad acorde a la vía por la que lo hacía. Subsidiariamente, la actora mantiene la vulneración del Principio de Proporcionalidad en la sanción impuesta.SEGUNDO.- Como hemos visto, el primero de los motivos de impugnación opuesto por la parte recurrente, consiste en que la supuesta infración cometida, lo fue fuera del casco urbano, lo que, además de conllevar la imposibilidad de aplicar el límite de velocidad que se ha aplicado, implicaría la falta de competencia de la policía local y en su caso del Ayuntamiento al sancionar, ya que, lo...Ver el contenido completo de este documento
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