Sentencia nº 226/2007 de 28 de Septiembre de 2007 de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

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Sentencia nº 226/2007 de 28 de Septiembre de 2007 de Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma de Mallorca

JDO. DE LO MERCANTIL N. 1

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00226/2007

Concurso 184/2005

Incidente Concursal de Impugnación 19

SENTENCIA

En Palma de Mallorca a 28 de septiembre de 2007

Vistos por mí, D. Víctor Fernández González, Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil nº1 de los de esta ciudad y su partido, los autos de incidente concursal nº19, derivado del concurso nº184/2005, a instancia del Procurador Dña. María Magina Borrás Sansaloni en nombre y representación de Financial Planning SL y Leisure Financial SL, y asistida por el Letrado Dña. Carmen Pérez Andujar, frente a Figoaut Ibérica SL, representada por el Procurador Dña. Nancy Ruys Van Noolen y defendida por el Letrado D. Julián Carnicero Isern, en ejercicio de acción de resolución contractual. En dicho incidente interviene la Administración Concursal, a través de los administradores concursales (en interés de la masa), así como Ochanko SL, representada por el Procurador Dña. María Antonia Oto y María, y defendida por el Letrado D. David Vich Comas, actuación que se produce al coadyuvar a las concursadas.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero: en fecha 23 de febrero de 2006 el Procurador Dña. María Magina Borrás Sansaloni, en la representación antedicha, interpuso demanda de incidental en resolución contractual, en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictase sentencia por la que:

a) Se declarase que la entidad Figoaut Ibérica SL ha incumplido de forma grave y esencial sus obligaciones contractuales derivadas del contrato de arrendamiento de fecha 27 de junio de 2003 celebrado ante el Notario D. Luis Pareja Cerdó bajo el número 2.135 de su protocolo por los motivos que se exponían en el hecho primero de la demanda, condenando a la entidad Figoaut Ibérica SL al abono de las rentas junto con las cantidades de IVA que han resultado impagadas y sus correspondientes intereses, a contar desde la fecha en que se hubieran tenido que abonar las citadas cantidades, así como al pago de todos los daños y perjuicios que se determinen.

b) Alternativamente, se declare que el citado contrato de arrendamiento de fecha 27 de junio de 2003 no es conveniente al interés del presente concurso en los términos del art.61.2 LC por las razones expuestas en el hecho segundo de la demanda, y proceda, en su caso, a fijar una indemnización modula de conformidad con lo expuesto en los argumentos fácticos y jurídicos de la demanda.

c) Como consecuencia de lo anterior, esto es, tanto si se estima la petición a) como la petición b), se declare resuelto el referido contrato de arrendamiento celebrado entre las actoras y la entidad Figoaut Ibérica SL en fecha 27 de junio de 2003, declarando extinguido el derecho de opción de compra concedido en el mismo y se ordene la inmediata restitución de la posesión de los bienes arrendados a favor de las actoras, así como la cancelación a costa del demandado de la inscripción registral del contrato de arrendamiento.

d) Subsidiariamente, y para el supuesto de no entender pertinente la anterior resolución contractual suplicada, anule el citado contrato de arrendamiento por concurrir vicios en el consentimiento de las actoras por las razones expuestas en el hecho tercero de la demanda.

e) Todo ello con imposición de costas.

Segundo: apreciándose una indebida acumulación de acciones, respecto del punto d) del suplico de la demanda, se requirió a la actora para que subsanase dicho defecto, mediante providencia d...

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